Preguntas frecuentes

La mayoría de las Comunidades de Propietarios tiene dudas sobre si están obligadas a cumplir con la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), cuyo objetivo es proteger la salud y el estado físico de los trabajadores, propios y ajenos. La variedad de situaciones que se dan en las Comunidades provoca un gran desconocimiento sobre la aplicación de la norma. No obstante, esto no exime ni a la Comunidad ni al Administrador de Fincas de su cumplimiento, incluso en aquellas Comunidades que no tienen empleados contratados.
  1. Cuando la Comunidad de vecinos tiene trabajadores contratados.
  2. Cuando la Comunidad de vecinos no tiene trabajadores contratados pero sí externaliza servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros. En este caso está obligada a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, ya que la comunidad es responsable legal de todos los espacios comunes de la finca.
  3. Cuando la Comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio, ya que actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.
El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva una serie de sanciones tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

En primer lugar, verificar si se ha realizado la obligatoria evaluación de riesgos y qué se ha reflejado en el Informe, sobre todo prestar mucha atención a las medidas preventivas a ejecutar, en ellas se establecen las prioridades.

Respecto a las cubiertas y los riesgos de caídas en altura debería proceder de la siguiente forma:

  • Restringir el acceso a las zonas con riesgo, cubiertas, mediante cierre eficaz de las puertas o accesos, con llave.
  • Señalizar los riesgos y la necesidad de utilizar equipos anticaída (con carteles informativos).
  • Disponer de un procedimiento de acceso a las zonas de riesgo en la entrada o acceso a la zona.
  • En su caso solicitar estudio y presupuesto de las medidas a instalar, puntos de anclaje, líneas de vida o barandillas.
  • Llámenos, le atenderemos y resolveremos ésta y otras dudas.

En una cubierta con riesgo de caída, en la que no se disponga de una barandilla o muro fijo de una altura mínima de 1,00 metro, la única forma de proteger a los trabajadores que accedan a la misma es disponer de un sistema de protección individual compuesto por:

  • Arnés anticaída + cabo de anclaje (cuerda/cinta/mosquetón).
  • Línea de vida y/o puntos de anclaje fijos.

Lógicamente la posibilidad de instalar barandilla de protección, de 1 m. en el perímetro de la cubierta, elimina la necesidad de instalar la línea de vida. Esta solución es ideal pero habitualmente muy costosa.

Es un sistema fijo, definitivo y certificado, instalado en la cubierta, compuesto de soportes y cables de acero, que se monta que permite a los trabajadores desplazarse y trabajar de forma segura.
La línea de vida se utiliza mediante un sistema de anclaje (mosquetón, cuerda, cinta….) unidos a un arnés (equipo anticaídas) que debe llevar obligatoriamente el trabajador.

Es un sistema fijo y puntual que permite, utilizando arnés y cabo de anclaje, trabajar en una zona determinada, sin posibilidad de desplazamientos importantes. 
En ocasiones son suficientes uno o varios puntos de anclaje fijos sin la necesidad de instalar líneas de vida.

Solamente instaladores autorizados por los fabricantes homologados de estos sistemas, habitualmente se dan de 3 a 5 años de garantía para las piezas y deben ser revisados anualmente, con el mantenimiento y revisiones periódicas anuales, la instalación tiene carácter indefinido, salvo que se produzca una caída que implica revisión y habitualmente reparación.

Se evalúa por parte del instalador cuales son los elementos estructurales donde se pueden fijar los soportes de la línea o los puntos de anclaje y a partir de ahí se determinan las actuaciones:

  • Anclaje de soportes a estructura del edificio, vigas, forjados, resistentes. Implica en determinados casos trabajos de albañilería e impermeabilización.
  • Anclaje a elementos estructurales resistentes (metálicos, de hormigón, muros…). No precisa albañilería ni trabajos de impermeabilización.

El montaje puede estimarse entre tres horas para puntos de anclaje y dos o tres jornadas de trabajo para las líneas de vida.

En todos los casos se realiza un estudio previo y se elabora un presupuesto de la instalación.
A modo de ejemplo, en función de la complejidad de los anclajes a la estructura del edificio:

  • Un Punto de Anclaje con Certificado de instalación: desde 90,00€ hasta 280,00€.
  • Una Línea de Vida recta de 15 m., a estructura del edificio con impermeabilización, a partir de los 1.400,00€.

Si la cubierta es accesible con riesgo de caída, no dispone de barandilla o muro de 1 metro y se produce un accidente, en esas circunstancias implica responsabilidad civil para la comunidad e incluso penal para el Presidente, en función de la gravedad del accidente y de las carencias en medios de seguridad. 
La ausencia de medios de protección está considerada como agravante en la tipificación del análisis.